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Artículo 68 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 68 dice que si una autoridad te castiga por no cumplir con alguna regla administrativa, te pueden aplicar cuatro tipos de sanciones. La primera es la amonestación, que es solo un llamado de atención o una advertencia. La segunda es la multa, o sea, tener que pagar una cantidad de dinero. La tercera es el arresto, que significa que te pueden detener por unas horas o días. La cuarta dice que pueden aplicarte otros castigos que estén escritos en otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 68.- Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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