Artículo 69 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece las multas por no cumplir con la ley. Si es la primera vez que cometes una falta específica (como las que mencionan los artículos 25, fracción V, y 33), solo te llamarán la atención con una amonestación (un simple regaño oficial). Si vuelves a cometer esa misma falta o haces otras violaciones más graves, te multarán con entre 20 y 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una cantidad de dinero que se actualiza cada año). Para faltas aún más serias, la multa sube de 150 a mil veces esa misma unidad, y para las más graves de todas, puede llegar hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (otra referencia económica). En pocas palabras, mientras más repetida o grave sea la infracción, más alto será el castigo económico.
Texto oficial
Artículo 69.- Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. Amonestación cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 25 fracción V y 33 de esta Ley; II. Multa de 20 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley; III. Multa de 150 a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente las violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones III, IV, VII y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la presente Ley y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y III Bis. Multa de 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 fracción XI BIS; y IV. Multa de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por los artículos 25 fracción IX, X, XI, XII Y XIII; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.