Artículo 70 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa o sanción, las autoridades deben tomar en cuenta varias cosas. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste: si afectó a muchas personas, la salud o el medio ambiente, y el daño que causaste. También revisan si sacaste provecho económico ilegal y cuánto dinero ganaste con eso. Se fijan si lo hiciste a propósito o por descuido, y si ya habías cometido la misma falta antes. Por último, en algunos casos, en lugar de pagar la multa en efectivo, puedes compensar el daño con acciones que beneficien al medio ambiente, y ese dinero o beneficio va a un fondo público de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 70.- En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. La trascendencia social, sanitaria o ambiental y el perjuicio causado por la infracción cometida; II. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción; III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; y V. Los casos en que el monto de la multa impuesta será conmutada por medidas de compensación las cuales serán destinadas al Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.