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Artículo 70 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa o sanción, las autoridades deben tomar en cuenta varias cosas. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste: si afectó a muchas personas, la salud o el medio ambiente, y el daño que causaste. También revisan si sacaste provecho económico ilegal y cuánto dinero ganaste con eso. Se fijan si lo hiciste a propósito o por descuido, y si ya habías cometido la misma falta antes. Por último, en algunos casos, en lugar de pagar la multa en efectivo, puedes compensar el daño con acciones que beneficien al medio ambiente, y ese dinero o beneficio va a un fondo público de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 70.- En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios: I. La trascendencia social, sanitaria o ambiental y el perjuicio causado por la infracción cometida; II. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción; III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; y V. Los casos en que el monto de la multa impuesta será conmutada por medidas de compensación las cuales serán destinadas al Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.