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Artículo 71 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta contra esta ley, además de tener que pagar los daños que hayas causado, te van a aplicar una multa o castigo según lo que la misma ley dice. La autoridad puede levantarte un acta (el documento donde anota la falta) en el mismo lugar y momento donde te descubran, sin necesidad de esperar a otro día. Eso significa que si te cachan infringiendo la ley, te pueden sancionar al instante. Todo esto se hace siguiendo las reglas del proceso administrativo, que es el trámite oficial que usan las autoridades para aplicar castigos.

Texto oficial

Artículo 71.- Independientemente de la responsabilidad de reparar el daño de conformidad con las normas aplicables, los infractores de esta ley estarán sujetos a las sanciones previstas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. En todo caso, tratándose de los asuntos de esta Ley, las actas que levante la autoridad correspondiente por violaciones a ésta, podrán ser en el lugar o en el momento en que se detecte la falta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.