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Artículo 76 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede presentar una queja ambiental, solo necesitas hacerla por escrito con tu nombre completo, dirección y teléfono (si tienes), explicar qué pasó, dar pistas para encontrar al responsable o la fuente de contaminación, y ofrecer las pruebas que tengas. También puedes hacer la denuncia por teléfono, pero el servidor público que la reciba levantará un acta y tú tendrás que confirmarla por escrito en un plazo de tres días hábiles, con todos los requisitos que ya te mencioné. La Procuraduría puede investigar por su cuenta aunque no ratifiques la queja.

Texto oficial

Artículo 76.- La denuncia ciudadana, podrá ejercitarse por cualquier persona, basta que se presente por escrito y contenga: I. El nombre o razón social, domicilio completo y teléfono si lo tiene, del denunciante o, en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y IV. Las pruebas que el denunciante pueda ofrecer. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría, investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.