Artículo 77 de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno que vigila el medio ambiente) debe explicarte, en su respuesta final, qué opinó sobre la información que tú le diste como denunciante. En los artículos transitorios, se establecen las reglas para cuándo empieza a aplicarse esta ley: entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial. Además, se cancela un reglamento viejo sobre limpia pública que ya no sirve, pero se queda vigente solo en lo que no contradiga esta nueva ley. La parte de separar basura y las multas aplican hasta octubre de 2004, y desde enero de ese año el gobierno debe empezar a prepararse para implementarlo todo.
Texto oficial
Artículo 77.- La Procuraduría deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para el Servicio Público de Limpia en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de julio de 1989 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. El Reglamento para el Servicio Público de Limpia en el Distrito Federal permanecerá vigente en todo lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto el Gobierno del Distrito Federal expide el Reglamento de la presente Ley. TERCERO.- Las disposiciones que esta Ley establece en materia de separación de los residuos sólidos, recolección selectiva de dichos residuos y la instrumentación de planes de manejo, así como las sanciones previstas a este respecto en el artículo 69 de la presente Ley se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2004. En consecuencia, la Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones iniciarán paulatinamente a partir del 1 de enero de 2004 la implantación de medidas y mecanismos tendientes a organizar la estructura e instalar la infraestructura necesaria para cumplir estas disposiciones e iniciarán una campaña masiva para difundir entre la población las disposiciones de esta Ley y educar cívicamente a la población en cuanto a las ventajas de su cumplimiento, de acuerdo a los recursos presupuéstales asignados. El calendario de aplicación de estas disposiciones deberá publicarse en el programa de gestión integral de residuos sólidos al que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, durante el primer semestre de 2004. Para la elaboración de dicho calendario de aplicación y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos, se constituirá un Comité Técnico conformado por siete Diputados de la Asamblea Legislativa designados por la Comisión de Gobierno y por un representante de cada una de las siguientes entidades: Secretaría de Gobierno, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Salud y Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. Dicho Comité Técnico efectuará su primera sesión durante los primeros quince días del mes de enero de 2004, a convocatoria de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. Los días 28 de febrero, 30 de abril y 30 de junio de 2004 la Secretaría informará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los avances concretos realizados en la aplicación y promoción de los programas mencionados. CUARTO.- La Secretaría de Obras y Servicios deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2004 la elaboración del registro de los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos. QUINTO.- En tanto se expiden las disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan. SEXTO- Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la materia de esta Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de otros ordenamientos, se tramitarán y resolverán conforme a los mismos. SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno expedirá el reglamento de la presente Ley a más tardar el día 30 de mayo de 2004. OCTAVO.- La Secretaría, la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones deberán expedir a más tardar el 30 de mayo de 2004 los programas que esta Ley establece. NOVENO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Recinto Legislativo a 20 de marzo de 2003. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO DIEZ BARROSO REPIZO, PRESIDENTE.- DIP. ROLANDO ALFONSO SOLÍS OBREGÓN, SECRETARIO.- (Firmas). En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de abril del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA CRISTINA LAURELL.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO, SÉPTIMO Y OCTAVO TRANSITORIOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2004. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Túrnese al jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y publíquese también en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE AGOSTO DE 2009. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Las sanciones por la violación a disposiciones del presente decreto se aplicarán a los doce meses siguientes de su entrada en vigor. TERCERO.- El programa de sustitución de plástico a que hace referencia el presente decreto deberá crearse con la participación de la comunidad científica y académica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología, el sector productivo, asociaciones civiles y organismos representativos en un término máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, los derechos y obligaciones que se derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Para tal fin, se deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para poder llevar a cabo acciones de promoción y publicidad en medios electrónicos e impresos. QUINTO. El Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico ambas del Distrito Federal, deberán implementar un programa de apoyos a efecto de que las empresas que actualmente producen las bolsas y empaques de plástico, puedan adecuar las tecnologías que tienen a efecto de atender las demandas ambientales y legales implementadas en la presente reforma. SEXTO. El Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones efectuarán una campaña de difusión del presente decreto. SÉPTIMO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá actualizar las disposiciones reglamentarias a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto. OCTAVO. El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal instrumentará un programa de asesoramiento al sector productivo para el desarrollo de materiales sustitutos del plástico a más tardar en 120 días de la entrada en vigor del presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias de la presente ley deberán ser publicadas después de los noventa días naturales a la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO. La Secretaria contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los criterios y las normas a los que se refiere la fracción XI del artículo 6º del presente Decreto; dichos criterios y normas entraran en vigor doce meses después de su publicación. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. QUINTO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 51 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2010. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 11 Y LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE JULIO DE 2012. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal contará con un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para llevar a cabo la implementación del Registro de establecimientos mercantiles y de servicios que se refiere la fracción XVIII del artículo 6º del presente Decreto. CUARTO.- Una vez transcurridos los 60 días hábiles señalados en el artículo TERCERO transitorio del presente Decreto; los titulares de establecimientos mercantiles y de servicios contarán con un plazo de 90 días para efectuar ante la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal su registro. QUINTO.- En consecuencia, la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones iniciarán en el ámbito de su respectiva competencia y de manera coordinada la implementación de medidas y mecanismos tendientes a organizar la estructura e instalar la infraestructura necesaria para el cumplimiento a estas disposiciones e iniciarán una campaña para difundirlas entre la población. SEXTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar los cambios necesarios a la normatividad en la materia y adecuarlos al contenido del presente Decreto. SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 30 de enero del 2015. La entrada en vigor quedará sujeta a la suficiencia presupuestal que para tal efecto describe el presente Decreto, y que apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el siguiente Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con sesenta días posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, para expedir las modificaciones reglamentarias y administrativas necesarias aplicables. CUARTO.- Las Secretarías del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal así como las Delegaciones, deberán diseñar e implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, la forma de operación y participación en los sistemas de intercambio de residuos sólidos por productos en especie tratados en el presente Decreto; previéndose las partidas presupuestales pertinentes para llevar a cabo las mencionadas acciones en medios electrónicos e impresos. QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, deberá solicitar la suficiencia presupuestal suficiente con el fin de iniciar y hacer cumplir las modificaciones que indica el presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 26 DE ABIRL DE 2019. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Dentro de un plazo de 90 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas con la finalidad de dar cumplimiento al mismo. TERCERO.- El Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y demás órganos autónomos, cubrirán las erogaciones que, en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto con cargo al presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad de México para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV BIS, VIII BIS, XXIII BIS, XXVI BIS, XXVI TER, XXVI QUATER AL ARTÍCULO 3 Y UNA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 6; ASIMISMO, SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI DEL ARTÍCULO 3, XI DEL ARTÍCULO 6 Y XI BIS DEL ARTÍCULO 25, TODAS EN LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 25 DE JUNIO DE 2019. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. Segundo. Dentro de los doce meses siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, realizará la actualización y armonización de la normatividad aplicable en materia de Residuos Sólidos en la Ciudad de México, así como de los criterios de producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables. Asimismo, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México iniciará la elaboración de la Norma Ambiental para la producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables. Tercero. Las modificaciones al Artículo 25 fracción XI BIS surtirán efecto de acuerdo al siguiente calendario. La prohibición de: La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas de plástico compostable, a partir de 2020. La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables, a partir del 1 de enero de 2021. La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente, a partir del 1 enero de 2021. La comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento, a partir del 1 enero de 2021. Cuarto. A partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México iniciará, promoverá e implementará programas de cultura ambiental y concientización dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto negativo del abuso en el consumo de los plásticos de un solo uso, y las alternativas que existen para evitarlo, incluyendo su reutilización y reciclaje. Para tal efecto el Congreso de la Ciudad de México, deberá considerar en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para llevar a cabo dichas acciones. Quinto. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México deberá instrumentar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, un programa de asesoramiento a los productores de plástico de un solo uso, a efecto de que realicen una reconversión tecnológica, en la que se desarrollen alternativas de plásticos compostables. Para tal efecto se deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para llevar a cabo dichas acciones. Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN A LA X DEL DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE ABRIL DE 2022 Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. - Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 3º; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 34, AMBOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 6; LA FRACCIÓN XIX Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 11; EL ARTÍCULO 33 BIS; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 6; ASÍ COMO UNA FRACCIÓN XIX BIS AL ARTÍCULO 11, TODOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México emitirá los lineamientos necesarios para instrumentar el presente Decreto en un plazo no mayor a 120 días naturales. Dado a los 30 días del mes de agosto de 2022 y firmado para constancia y conformidad de los integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1; SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII BIS, XXIII BIS, XXIII TER, XXIII QUATER, XXV BIS, XXV TER, XXV QUATER, XXXIII BIS Y XLII BIS DEL ARTÍCULO 3; SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII BIS, VII TER, VIII BIS DEL ARTÍCULO 6; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS DEL ARTÍCULO 7; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 26; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULO 26 TER Y 32 BIS; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 BIS Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 69; TODOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EL 03 DE ABRIL DE 2023. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para actualizar y armonizar la normatividad aplicable y el tabulador de precios para especificar los conceptos que deberán incorporar materiales reciclados y eliminar aquellos que contemplen el uso de materiales de minas. Cuarto. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para actualizar y armonizar la normatividad aplicable en materia de Residuos Sólidos en la Ciudad de México. Quinto. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer y aplicar las bases para la implementación de la plataforma digital de trazabilidad para la gestión integral de los residuos de la construcción y demolición. La plataforma será supervisada y vigilada por la misma. Sexto. La Plataforma digital de trazabilidad deberá garantizar la trazabilidad en todas las fases del proceso de gestión de los residuos de manejo especial. La plataforma deberá contar con la información necesaria y en su caso información adicional. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 221, 222, 223 Y 224 DEL APÍTULO VI DEL TÍTULO SÉPTIMO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO; SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE JULIO DE 2024. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas de lo Civil especializados en materia ambiental, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto con el que cuente. QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México definirá el número de Juzgados Penales y Salas de lo Penal especializados en materia ambiental, que conozcan de los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y los que atenten en contra de los elementos artificiales del ambiente en la Ciudad de México, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto con el que cuente. SEXTO. En tanto entra en vigor en la Ciudad de México el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se seguirán aplicando supletoriamente las disposiciones de la legislación en materia de procedimientos civiles vigente en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 9 del presente Decreto. Una vez que entre en vigor en la Ciudad de México el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los procedimientos de responsabilidad ambiental que se encuentren en curso continuarán su substanciación de conformidad con las disposiciones jurídicas previstas en el presente Decreto y supletoriamente las disposiciones del procedimiento oral civil aplicables desde el inicio de los mismos conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo que las partes de manera expresa decidan que en la continuación del procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para el mismo procedimiento TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XXXVII BIS AL ARTÍCULO 3; LAS FRACCIONES IX BIS; X BIS Y XI BIS 1 AL ARTÍCULO 6 Y LAS FRACCIONES XV BIS Y XV BIS 1 AL ARTÍCULO 10, ASIMISMO, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10, TODOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. CUARTO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3º, FRACCIONES XV BIS, XIX, XXI, XXVIII, Y XLI; 4º, FRACCIONES I Y VI; 5º, FRACCIONES II Y V; 6º, FRACCIONES V Y VIII; 7º, FRACCIONES XIII Y XIV; 8º; 10 BIS; 10 BIS 1, FRACCIONES IV, V, VII, Y SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS; 10 BIS 2, FRACCIONES I, IV, VII, VIII Y X; 13; 15; 15 BIS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 16; 20; 25, FRACCIÓN XIII Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 29, FRACCIÓN II; 31 PRIMER PÁRRAFO; 36, PRIMER PÁRRAFO; 36 BIS; 36 QUATER, FRACCIONES I, II, III Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 38, ÚLTIMO PÁRRAFO¸42; 42 TER; 46, PRIMER PÁRRAFO; 48, PÁRRAFO TERCERO; 51, SEGUNDO PÁRRAFO; 64; 66, ÚLTIMO PÁRRAFO; 70, FRACCIÓN V, Y 74, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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