Artículo 11 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que hay tres herramientas principales para lograr que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la Ciudad de México. La primera es un sistema especial que coordina los esfuerzos entre distintas dependencias para garantizar esa igualdad. La segunda es un programa general que busca evitar que las mujeres sean discriminadas y les abre más oportunidades. La tercera es que va a haber vigilancia o supervisión constante para asegurarse de que todo lo anterior se cumpla de verdad. En pocas palabras, son los mecanismos que usa el gobierno para que la igualdad entre hombres y mujeres no sea solo un discurso.
Texto oficial
Artículo 11.-Son instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los siguientes: I. El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México;; II. El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres; III. La vigilancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.