Artículo 10 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que todos los niveles de gobierno en la Ciudad de México deben seguir estas reglas para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres. Por ejemplo, tienen que planear su presupuesto considerando las necesidades de ambos géneros, asegurar que haya la misma cantidad de mujeres y hombres en puestos políticos y garantizar que reciban el mismo salario por el mismo trabajo. También deben crear programas para eliminar la violencia de género, proteger los derechos sexuales y reproductivos, y acabar con los estereotipos que limitan a las personas. Además, las autoridades tienen que promover que tanto en el trabajo como en la casa haya una repartición justa de responsabilidades, como el cuidado de los hijos y las labores domésticas.
Texto oficial
Artículo 10.-La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Generar la integralidad de los Derechos Humanos como mecanismo para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; II. Garantizar que la planeación presupuestal incorpore la progresividad, la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; III.- Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres, garantizando en todo momento el principio de paridad de género; IV.- Implementar acciones afirmativas para garantizar el derecho de igualdad salarial entre mujeres y hombres en la administración pública central y descentralizada de la Ciudad de México; V.- Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; VI.- Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito civil; VII.- Establecer medidas para erradicar la violencia de género, así como para promover la protección de los derechos sexuales y reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y privado; VIII.- Garantizar la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral y social, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias remuneratorias, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico; IX.- Fomentar la observancia del principio de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; y X.- Promover la eliminación de estereotipos y prejuicios que menoscaben, limiten o impidan el ejercicio de algún derecho. XI. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
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