Artículo 9 Bis de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen la obligación de echar a andar acciones y programas para que haya igualdad real entre mujeres y hombres en sus oficinas. Deben coordinarse con la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad para que esta política se aplique en todas las áreas, con ayuda de la Secretaría de las Mujeres y la Comisión de Derechos Humanos. También tienen que revisar que haya la misma cantidad de mujeres y hombres en los puestos públicos, asegurarse de que les paguen igual por el mismo trabajo y ayudar a que las mujeres puedan trabajar y tener una vida económica plena. Además, deben firmar los acuerdos necesarios para cumplir con todo esto, y hacer lo que más digan la ley y otros reglamentos.
Texto oficial
Artículo 9 Bis.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I.- Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas en las unidades administrativas de las alcaldías; II.- En coordinación con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. III.- Evaluar la participación equilibrada entre mujeres y hombres, garantizando el principio de paridad de género, en los cargos públicos de las unidades administrativas de las Alcaldías; establecer vínculos de colaboración permanente con organismos públicos, privados y sociales, para la efectiva aplicación de la presente Ley; IV.- Implementar acciones afirmativas, para garantizar el derecho de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en las Alcaldías; IV Bis. Impulsar las acciones afirmativas y medidas necesarias, que coadyuven a la integración laboral y económica plena de las mujeres en las Alcaldías; ámbito público y privado para la conciliación de la vida familiar y laboral, a través de medidas que permitan equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los espacios doméstico y productivo; V.- Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y VI.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA
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