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Artículo 9 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene la tarea de crear condiciones para que no haya discriminación y haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, como el trabajo, la política, la familia y la cultura. También debe impulsar acciones que aseguren esas mismas oportunidades, tanto en el gobierno como en empresas y organizaciones de la sociedad. Además, tiene que colaborar con instituciones públicas y privadas para que se cumpla la ley, firmar acuerdos necesarios y ayudar a diseñar políticas de igualdad entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. La Secretaría debe revisar cómo se aplica la ley, coordinar las acciones de igualdad y evaluar si los puestos de elección popular tienen la misma cantidad de hombres y mujeres. Por último, cada año debe hacer un programa para informar cada tres meses a la gente sobre los derechos de las mujeres y la equidad de género.

Texto oficial

Artículo 9.-Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la participación equitativa entre hombres y mujeres en los ámbitos, social, económico, político, civil, cultural y familiar; II. Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado a fin de garantizar en la Ciudad de México la igualdad de oportunidades; III. Establecer vínculos de colaboración permanente con organismos públicos, privados y sociales, para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente ley; IV. Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente ley; V. Participar en el diseño y formulación de políticas públicas locales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VI. Evaluar la aplicación de la presente ley en los ámbitos público y privado; VII. Coordinar los instrumentos de la Política en la Ciudad de México en materia de Igualdad entre mujeres y hombres. VIII. Evaluar el principio de paridad entre los géneros en los cargos de elección popular. IX. Formular un programa anual que tenga como objeto la difusión trimestral a la ciudadanía sobre los derechos de las mujeres y equidad de género en la Ciudad de México. X. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.