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Artículo 8 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y revisar las reglas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todos los aspectos de la vida en la ciudad. También debe asegurarse de que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas para lograr esa igualdad, apoyándose en la Secretaría de las Mujeres. Le toca poner en marcha programas y medidas especiales que ayuden a grupos que han sido excluidos, como las mujeres. Además, puede firmar acuerdos con otras instituciones para dar a conocer esta ley y vigilar que se cumpla tanto en el gobierno como en empresas y espacios privados. Por último, tiene otras obligaciones que le marca esta misma ley o leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México: I. Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México; II. Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres. III. Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas; IV. Promover en coordinación con las dependencias de la administración y de los órganos político-administrativos, las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa en la Ciudad de México, con los principios que la ley señala; V. Suscribir convenios a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de impulsar, fortalecer y promover la difusión y el conocimiento de la presente ley; así como, velar por el cumplimiento de la misma en la Ciudad de México en los ámbitos público y privado; VI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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