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Artículo 13 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres se va a encargar de vigilar que todos los planes y acciones para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres en la Ciudad de México funcionen de manera coordinada. Esto no quita que la Secretaría siga teniendo las facultades que ya le da su propia ley. En pocas palabras, su labor es asegurarse de que todas las dependencias trabajen juntas para que haya igualdad sustantiva, que significa igualdad de oportunidades y resultados, no solo en el papel.

Texto oficial

Artículo 13.-Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la Ley que lo rige, supervisará la coordinación de los instrumentos de la política en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. TÍTULO III CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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