Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un sistema de trabajo en equipo entre varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, organizaciones de la sociedad civil y universidades. Su objetivo es que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos reales en la ciudad, no solo en el papel. Este sistema será coordinado por la Secretaría de las Mujeres y debe incluir a las secretarías de Bienestar, Economía, Trabajo y Salud, así como a la Fiscalía, el Congreso, el Tribunal de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos y otras 14 instituciones. También participarán cuatro representantes de organizaciones ciudadanas y escuelas. El grupo se reunirá al menos cada tres meses y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes.

Texto oficial

Artículo 14.-El Sistema para la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen los entes públicos de la Ciudad de México entre sí, con la sociedad civil organizada, instituciones académicas y de investigación. El Sistema tiene por fin garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. El Sistema se estructurará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de las Mujeres, y deberá contar, al menos, con representantes de: I. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; IV. La Secretaría de Salud; V. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VI. La Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México; VII. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; VIII. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; IX. El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; X. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XI. El Instituto Electoral de la Ciudad de México; XII. El Instituto de Defensoría Pública; XIII. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y XIV. Cuatro representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. El Sistema está obligado a sesionar, al menos, trimestralmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.