Artículo 17 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres será la encargada de hacer el programa que busca que las mujeres tengan las mismas oportunidades y no sean discriminadas. Para crearlo, van a tomar en cuenta las necesidades de toda la Ciudad de México y también las diferencias que existen entre cada alcaldía o zona. Este programa tiene que estar alineado con el plan general de desarrollo del gobierno de la ciudad. Además, el programa va a definir los objetivos, estrategias y acciones más importantes para lograr la igualdad. También buscará que todos los demás programas del gobierno (como los de salud, educación o seguridad) incluyan estas reglas y criterios.
Texto oficial
Artículo 17.-El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad de cada demarcación territorial. Este Programa deberá ajustarse e integrarse al Programa General de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México. Este Programa, establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta lo establecido en la presente ley. En aras de lograr la transversalidad, propiciará que los programas sectoriales, institucionales y especiales de la Ciudad de México, tomen en cuenta los criterios e instrumentos de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.