Artículo 16 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema de Igualdad tiene once tareas principales. Primero, debe crear reglas básicas para asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y así acabar con la violencia y discriminación por ser hombre o mujer. También tiene que revisar que las leyes locales estén actualizadas según los acuerdos internacionales y evaluar los programas del gobierno en este tema. Además, debe vigilar que las oficinas públicas de la Ciudad de México cumplan la ley, recomendar cómo reparar el daño cuando alguien sufra discriminación y decidir si hace falta más presupuesto cuando haya desigualdad de oportunidades. Por último, tiene que platicar con la sociedad civil, capacitar a los servidores públicos, pedir a los medios de comunicación que muestren una imagen igualitaria de mujeres y hombres, y dar un reconocimiento a las empresas que más se esfuercen por la igualdad.
Texto oficial
Artículo 16.-El Sistema deberá: I. Establecer lineamientos mínimos en materia de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, con la finalidad de erradicar la violencia y la discriminación por razón del sexo; II. Velar por la progresividad legislativa en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a fin de armonizar la legislación local con los estándares internacionales en la materia; III. Evaluar las políticas públicas, los programas y servicios en materia de igualdad sustantiva, así como el Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres; IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionarle los entes públicos de la Ciudad de México, a efecto de generar las condiciones necesarias para evaluar la progresividad en el cumplimiento de la Ley; V. Elaborar y proponer la implementación de un mecanismo de vigilancia para el cumplimento de la presente Ley, así como, un Marco General de Reparaciones e Indemnizaciones que sean reales y proporcionales; VI. Valorar y en su caso determinar la necesidad específica de asignaciones presupuestarías destinadas a ejecutar los programas y planes estratégicos de los entes públicos en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Tales asignaciones solo serán acreditadas en caso de presentarse una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual se valorarán los planes y medidas encaminadas al cumplimiento de la presente Ley; VII. Incluir en el debate público la participación de la sociedad civil organizada en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VIII. Establecer acciones de coordinación entre los entes Públicos de la Ciudad de México para formar y capacitar en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a los servidores públicos que laboran en ellos; IX. Elaborar y recomendar estándares que garanticen la transmisión en los medios de comunicación y órganos de comunicación social de los distintos entes públicos, de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres; X. Concertar con los medios de comunicación pública y privada la adopción de medidas de autorregulación, a efecto de contribuir al cumplimiento de la presente Ley, mediante la adopción progresiva de la transmisión de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres; XI. Otorgar un reconocimiento a las empresas que se distingan por su alto compromiso con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. De acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Dicho compromiso deberá ser acreditado por las empresas interesadas, que certificarán los avances en lo concerniente a la igualdad sustantiva en: las relaciones laborales, políticas de comunicación, fomento de la igualdad sustantiva, propaganda no sexista, políticas de empleo, como: el reclutamiento e ingreso de personal, retribución, capacitación, promoción y distribución equilibrada entre mujeres y hombres en todas las plazas, prioritariamente en las de toma de decisiones b) La Secretaría de las Mujeres será la encargada de llevar a cabo la evaluación de la información proporcionada para el otorgamiento de reconocimientos. XII. Fomentar el principio de medios y mecanismos para su realización sin menoscabo del pleno desarrollo humano; XIII. Establecer medidas para la erradicación del acoso sexual y acoso por razón de sexo; y XIV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y las que determinen las disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES
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