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Artículo 25 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos, el Congreso y otras oficinas públicas deben hacer varias cosas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Una es que al hacer leyes, poco a poco tomen en cuenta las necesidades y realidades de cada género. También tienen que asegurar que la educación sea igualitaria, sin ideas fijas de lo que deben hacer o ser los hombres y las mujeres. Además, deben crear reglas para que haya más equilibrio entre mujeres y hombres en puestos de elección popular, dentro de los partidos políticos, y en cargos directivos de las Alcaldías. Por último, está la obligación de llevar cuentas separadas por sexo de quiénes ocupan puestos importantes, y de aplicar la misma cantidad de hombres y mujeres al contratar o ascender en el servicio público de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25.-Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos desarrollarán las siguientes acciones: I. Que el trabajo legislativo incorpore la perspectiva de género de forma progresiva; II. Garantizar, en el ámbito de su competencia, el derecho a una educación igualitaria, plural y libre de estereotipos de género; III. Garantizar la implantación de mecanismos que promuevan la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular; IV. Promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos y agrupaciones políticas locales; V. Garantizar el principio de paridad de género en cargos de Dirección General, Dirección Ejecutiva y Direcciones de Área de las Alcaldías;; VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y VII. Garantizar la paridad de género en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la Ciudad de México. CAPÍTULO CUARTO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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