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Artículo 26 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para asegurar que todas las personas tengan las mismas oportunidades, se deben hacer tres cosas. Primero, que todos conozcan y entiendan las leyes que protegen el bienestar social. Segundo, al crear y revisar cualquier programa o actividad, se debe considerar cómo afecta de manera distinta a hombres y mujeres, para que no haya ventajas para nadie. Tercero, hay que medir si esas actividades funcionan y publicar los resultados en internet, para que cualquier persona pueda verlos fácilmente y sin trucos. Todo esto se debe hacer respetando la ley que protege tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 26.-Con el fin de garantizar la igualdad y equidad en el acceso a los derechos sociales y e I. Garantizar el conocimiento, la aplicación y difusión de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social; II. Integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y III. Evaluar compartir los resultados de dichas evaluaciones en sus portales, a fin de permitir un acceso fácil y fiable a los datos en materia de igualdad de género. Para lo anterior se observará lo establecido por la Constitución y las leyes especiales en materia de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.