Artículo 27 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con lo que dice el artículo anterior, el gobierno federal, estatal y municipal (los tres niveles) deben hacer lo siguiente: revisar que las leyes de desarrollo social se apliquen bien y estén de acuerdo con tratados internacionales; dar a conocer esas leyes y las decisiones de los jueces sobre el tema; informar a la gente sobre sus derechos y cómo exigirlos; tratar por igual a mujeres y hombres en los programas de protección social; crear reglas para que las políticas de desarrollo tomen en cuenta la realidad de las mujeres, para lo cual harán un estudio de sus necesidades; apoyar programas que mejoren la salud, educación y alimentación de las mujeres; capacitar al personal de salud en igualdad de género para atender casos de violencia; hacer campañas para que tanto hombres como mujeres compartan las tareas del hogar y el cuidado de familiares; y mejorar poco a poco los servicios de cuidado para que niñas y niños se desarrollen bien.
Texto oficial
Artículo 27.-Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I. Seguimiento y la evaluación en los tres órdenes de gobierno, de la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social, en armonización con los instrumentos internacionales; II. Promover la difusión y el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia; III. Promover en la sociedad, el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad; IV. Integrar el principio de igualdad sustantiva en el ámbito de la protección social; V. Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la política en materia de desarrollo social se conduzca con base en la realidad social de las mujeres. Para lo cual se elaborará un diagnóstico a efecto de encontrar las necesidades concretas de éstas; VI. Impulsar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud, educación y alimentación de las mujeres; VII. Integrar el principio de igualdad sustantiva en la formación del personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia de género, y VIII. Promover campañas de conscientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos; y IX. Incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de las niñas y los niños. CAPÍTULO QUINTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO CIVIL
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