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Artículo 31 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades deben hacer cuatro cosas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Primero, deben acabar con la discriminación y los estereotipos que se basan en el sexo de las personas. Segundo, tienen que hacer campañas para que todas y todos entendamos por qué es importante que mujeres y hombres tengan los mismos derechos. Tercero, deben incluir la perspectiva de género (es decir, considerar las necesidades distintas de hombres y mujeres) en todas las leyes y programas del gobierno de la Ciudad de México. Por último, deben promover que usemos un lenguaje que no discrimine, como decir "ciudadanos y ciudadanas" en vez de solo "ciudadanos".

Texto oficial

Artículo 31.-Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo; II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; III. Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública de la Ciudad de México; y IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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