Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede pedirle a las autoridades y oficinas del gobierno de la Ciudad de México que le den información sobre las reglas, planes y herramientas que existen para que mujeres y hombres tengan los mismos derechos y oportunidades. El gobierno está obligado a darte esa información, pero antes tienes que cumplir con los requisitos que marca la ley, como llenar un formato o hacer la solicitud de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 32.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos de la Ciudad de México, previo cumplimiento de los requisitos que la Ley de la materia establezca, pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.