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Artículo 4 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en esta ley no se menciona algo sobre un tema, se usarán otras leyes para resolverlo, como la Constitución de México, la de la Ciudad de México, leyes contra la discriminación, de derechos humanos y tratados internacionales firmados por México. También explica que al interpretar esta ley, siempre se debe favorecer la protección más amplia de las personas, aplicando las normas que más beneficien sus derechos y dejando de lado las que los reduzcan.

Texto oficial

Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás ordenamientos aplicables en la materia. La interpretación de esta Ley será conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, así como favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, debiendo siempre de optar por la regla de preferencia interpretativa más protectora y garantista, dejando de aplicar aquellas normas que menoscaben derechos y garantías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.