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Artículo 5 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define varios conceptos clave de una ley. "Acciones afirmativas" son medidas temporales para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres, mientras exista desigualdad. "Brecha Salarial de Género" es la diferencia de sueldo entre un hombre y una mujer que hacen el mismo trabajo, solo por ser mujer. "Igualdad sustantiva" significa que todas las personas tengan las mismas oportunidades y trato para ejercer sus derechos. "Perspectiva de Género" es una forma de analizar y corregir la discriminación hacia las mujeres, que a veces se justifica con las diferencias biológicas. "Transversalidad" es una herramienta para asegurar que la igualdad de género se incluya en todas las leyes, políticas y acciones del gobierno.

Texto oficial

Artículo 5.-Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres; I Bis. Brecha Salarial de Género: Diferencia de la retribución salarial entre mujeres y hombres derivada de razones de género, respecto de la realización de un trabajo remunerado de igual valor; II. Ente Público: Las autoridades Locales de Gobierno de la Ciudad de México; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; III. Equidad de género.-Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar. IV. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. IV Bis. Igualdad Salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinción de sexo, género, identidad de género, origen étnico, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras; V. Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; VI. Principio de Igualdad: posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan. VI Bis. Principio de corresponsabilidad social: Principio que busca la igualdad sustantiva por medio del fomento y promoción an equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los espacios domésticos y laborales; VII. Transversalidad: herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad. VIII. Programa.-Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres. IX. Sistema.- Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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