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Artículo 6 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la igualdad entre mujeres y hombres significa que nadie debe ser tratado mal o tener menos oportunidades por ser mujer u hombre, ni por su identidad de género. Prohíbe tanto la discriminación directa (como no contratar a alguien por ser mujer) como la indirecta (por ejemplo, reglas que parecen neutrales pero afectan más a un género). Esta igualdad busca proteger la dignidad de las personas, sobre todo cuando la discriminación viene por estar embarazada, por tener responsabilidades en la familia o por el estado civil (si eres soltero, casado, etc.). En pocas palabras, la ley busca que todas las personas tengan los mismos derechos y oportunidades, sin importar su género.

Texto oficial

Artículo 6.-La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación directa e indirecta, motivada por identidad de género y por pertenecer a cualquier sexo, misma que vulnera y transgrede los derechos humanos y sus garantías, ello con el fin de anular o menoscabar la dignidad humana; especialmente, las derivadas de la maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estado civil. TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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