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Artículo 2 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué es "fomento cooperativo" en la Ciudad de México. Básicamente, son las reglas y acciones del gobierno para apoyar a las cooperativas (empresas formadas y manejadas por los trabajadores). El gobierno debe promover que se creen más cooperativas, darles apoyos fiscales, simplificar los trámites y comprarles productos si cumplen con las reglas. También se busca que las cooperativas tengan las mismas oportunidades que otras empresas para pedir créditos o contratos con el gobierno. Además, el gobierno debe fomentar la educación sobre el cooperativismo y ayudar a que estos negocios generen empleos y mejoren la vida de la gente de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 2.- Definición del fomento cooperativo Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el conjunto de normas jurídicas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México, para la difusión, promoción, organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines: I. Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias Sociedades Cooperativas y a la organización social del trabajo, como medios de generación de empleos y redistribución del ingreso; II. Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios; III. Otorgamiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública de la Ciudad de México; IV. El Gobierno de la Ciudad de México procurará proveerse de los bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la normatividad en materia de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México. V. Acceso a estímulos e incentivos para la integración de las Sociedades Cooperativas, entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa; VI. Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las cooperativas; VII. Participación del sector cooperativo en el sistema de planeación democrática y en los Consejos de Fomento Económico y Social y demás que establezcan las Leyes vigentes en la Ciudad de México; VIII. Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de ahorro y préstamo; IX. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en el sector social de la economía; X. Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y democrática del trabajo; XI. Apoyar a las Sociedades Cooperativas con planes y programas de financiamiento para proyectos productivos; y, XII. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; y XIII. Los demás que establezcan las Leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.