LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y es obligatoria para todos, sin excepción. Su propósito principal es crear y organizar programas y acciones que ayuden a que las cooperativas crezcan y mejoren la economía local. Esto no reemplaza ni afecta los beneficios o apoyos que el gobierno federal ya tenga para lo mismo. En pocas palabras, busca apoyar el trabajo en equipo para que la economía de la ciudad mejore.
- Art. 2Este artículo define qué es "fomento cooperativo" en la Ciudad de México. Básicamente, son las reglas y acciones del gobierno para apoyar a las cooperativas (empresas formadas y manejadas por los trabajadores). El gobierno debe promover que se creen más cooperativas, darles apoyos fiscales, simplificar los trámites y comprarles productos si cumplen con las reglas. También se busca que las cooperativas tengan las mismas oportunidades que otras empresas para pedir créditos o contratos con el gobierno. Además, el gobierno debe fomentar la educación sobre el cooperativismo y ayudar a que estos negocios generen empleos y mejoren la vida de la gente de la ciudad.
- Art. 3Una Sociedad Cooperativa es un grupo de personas que se unen para ayudarse entre sí y cubrir sus necesidades, ya sea produciendo, distribuyendo o comprando cosas juntos, todo basado en la solidaridad y el esfuerzo propio. El Empleo es tu derecho a trabajar libremente en lo que quieras, ya sea un oficio, negocio o profesión, siempre que sea útil para la sociedad y te paguen por ello. El Movimiento cooperativo son todas las organizaciones y grupos que dan asistencia técnica a las cooperativas, siempre que estén registrados según las leyes de la Ciudad de México. El Sistema cooperativo es la forma en que se organizan económicamente las cooperativas y sus grupos, mientras que el Sector cooperativo son las personas que participan o se benefician de las actividades de las cooperativas.
- Art. 4La ley clasifica los actos cooperativos en cuatro tipos. Los **subjetivos** son aquellos que se basan en las costumbres del grupo y que las personas acuerdan voluntariamente que se rijan por esta ley. Los **objetivos** son los que la ley misma define como cooperativos, sin importar quién los realice, como las acciones del gobierno en este tema o los certificados de aportación. Los **relativos** son los que tienen como propósito participar en el mercado de cooperativas. Por último, los **accesorios o conexos** surgen de otros actos cooperativos cuando las personas involucradas aceptan expresamente seguir las reglas de esta ley. La formación y funcionamiento de las cooperativas se rigen por las leyes federales de todo el país.
- Art. 5Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe seguir ciertas reglas para apoyar a las cooperativas. Primero, tienen que promover la educación sobre cómo funcionan las cooperativas y la economía solidaria. También deben respetar tus derechos laborales, tu libertad de elegir un trabajo y tu derecho a organizarte con otros para trabajar. Las cooperativas deben aceptar a cualquier persona sin discriminación, respetando la diversidad de la ciudad. Además, el gobierno debe darles apoyo económico y hacer todo más sencillo y transparente. Por último, deben ayudar a crear cooperativas de vivienda, sobre todo para las personas más necesitadas.
- Art. 6Cuando un juez o autoridad tenga que interpretar esta ley, debe hacerlo siempre pensando en proteger los derechos humanos y las garantías sociales que están en la Constitución de México y en la de la Ciudad de México. Si esta ley no dice algo sobre un tema administrativo, se aplica lo que digan las leyes locales de la Ciudad de México, y si falta algo sobre cooperativas, se usa la ley federal que esté vigente. En pocas palabras: primero se busca lo que digan las Constituciones, y si no hay respuesta, se complementa con otras leyes.
- Art. 7Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de organizar y distribuir los asuntos administrativos relacionados con esta ley. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Trabajo, Desarrollo Económico, Inclusión Social y Administración, además de cada una de las alcaldías. Cada una de estas autoridades debe hacerlo según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, define quiénes son los responsables de aplicar lo que dice la ley.
- Art. 8La persona que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades. Primero, debe aprobar el plan principal para apoyar a las cooperativas en la ciudad. También puede quitar impuestos a las cooperativas, salvo algunos casos específicos que la ley ya dice. Además, es quien llama a formar un grupo de consejeros que asesoren sobre cooperativas y lo dirige. Puede hacer acuerdos con otras autoridades para usar tiempos en radio y televisión del gobierno y así promover las cooperativas. Finalmente, puede firmar convenios con gobiernos federal, estatales o instituciones privadas, y autorizar beneficios de impuestos para que las cooperativas se formen más fácil.
- Art. 9La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo se encarga de crear y difundir programas para apoyar las cooperativas en la Ciudad de México, y de dar asesoría a las personas que quieran formar una o mejorar cómo funciona, incluyendo cómo producir y vender sus productos. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social busca que las cooperativas crezcan para cubrir las necesidades de la gente, ayudar a quienes trabajan en la economía informal a organizarse mejor, y promover este modelo como una forma de salir adelante. La Secretaría de Desarrollo Económico es la que da apoyos económicos a negocios y cooperativas, consigue financiamiento y fomenta el ahorro a través de cooperativas de ahorro y préstamo. La Secretaría de Administración y Finanzas se encarga de aplicar los descuentos o beneficios en impuestos (estímulos fiscales) para que sea más fácil crear nuevas cooperativas o darles capacitación.
- Art. 10Los jefes de las Alcaldías tienen varias tareas para apoyar a las cooperativas (grupos de personas que trabajan juntos para beneficio común). Entre ellas, deben ayudar a crear y llevar a cabo programas que fomenten estas cooperativas en su zona. También pueden trabajar solos o con otras oficinas de gobierno para promover estas actividades y hacer acuerdos con el gobierno, empresas y organizaciones sociales para que las cooperativas crezcan. Cada Alcaldía debe tener un área o dirección especial solo para esto. Además, deben animar a la gente a comprar y usar productos hechos por cooperativas, y capacitar a las personas para que puedan desarrollar mejor estas sociedades.
- Art. 11Este artículo dice que, si quieres crear una cooperativa (una sociedad de personas que trabajan juntas), no tienes que pagar impuestos ni derechos locales por hacer los trámites y registrarla, siempre y cuando el Código Fiscal de la Ciudad de México diga que sí. También, cuando vayas con un notario a firmar las escrituras (el documento oficial), el notario solo te cobrará una tarifa más barata de lo normal. En resumen, te ahorras dinero en impuestos y en honorarios del notario al formar tu cooperativa.
- Art. 12Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a las cooperativas (empresas donde los dueños son los mismos trabajadores). Por ejemplo, debe facilitar los trámites para abrir y mantener estos negocios, estudiar cómo están las cooperativas para mejorarlas, y promover esta forma de trabajo como una opción buena para la economía de la ciudad. También tiene que ofrecer cursos para que la gente aprenda a manejar empresas sociales, apoyar las formas de trabajo en equipo de comunidades indígenas y barrios originales, y asegurarse de que las cooperativas compitan parejo con otras empresas al pedir créditos o hacer contratos con el gobierno. En resumen, el gobierno debe impulsar y proteger a las cooperativas con distintas medidas legales, educativas y económicas.
- Art. 13El Gobierno de la Ciudad de México va a apoyar a las personas para que se organicen y trabajen juntas. Por ejemplo, va a dar estímulos, becas y otros reconocimientos. También va a crear fondos para ayudar a las sociedades cooperativas (grupos de personas que trabajan y se ayudan entre sí). Además, hará acuerdos con dependencias del gobierno y con empresas privadas o sociales para lograr estos apoyos. Todo esto es para que más gente pueda trabajar en equipo y tener mejores oportunidades.
- Art. 14El gobierno de la CDMX tiene que promover trabajos que ayuden a la comunidad y no solo a unos cuantos. También debe apoyar a la gente de los barrios, colonias, unidades habitacionales y pueblos para que formen cooperativas, que son empresas donde los mismos trabajadores son dueños y toman decisiones juntas.
- Art. 15Este artículo dice que la ley protege y apoya a las cooperativas que se dediquen a promover temas de interés público, como la igualdad entre hombres y mujeres, el cuidado del medio ambiente, la cultura indígena, los jóvenes, la cultura en general, las personas con discapacidad y los adultos mayores. Si una cooperativa trabaja con estos temas, la ley la va a respaldar para que crezca y se desarrolle.
- Art. 16Las autoridades que menciona la ley pueden hacer acuerdos con escuelas, centros de capacitación u otras instituciones legales para dar cursos de preparación a los cooperativistas que viven en la Ciudad de México. Si dos o más sociedades cooperativas compiten por estos acuerdos y están en las mismas condiciones, se le dará preferencia a la que haya registrado sus programas y proyectos en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. En pocas palabras, es una forma de apoyar a las cooperativas que cumplen con los trámites necesarios para capacitar a sus miembros.
- Art. 17El gobierno de la Ciudad de México se compromete a dar cursos y capacitación constante a quienes administran, promueven o gestionan cooperativas. Esto es para que sepan cómo coordinar mejor el trabajo en equipo y aprovechar al máximo el esfuerzo de todos. Además, el gobierno tiene que ponerse de acuerdo con escuelas y autoridades educativas para que en los planes de estudio se incluyan los principios y valores de las cooperativas, así como sus actividades. En pocas palabras, busca que tanto directivos como estudiantes aprendan sobre el cooperativismo.
- Art. 18Este artículo dice que cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe crear planes y acciones para apoyar a las cooperativas (que son empresas formadas y manejadas por sus propios trabajadores). También dice que esos planes deben poder medirse y evaluarse para ver si funcionan bien. Además, si hay sectores económicos que han crecido menos que otros, el gobierno debe reforzar las políticas para ayudarlos, con el fin de que todos tengan las mismas oportunidades, siguiendo lo que marca la Ley de Desarrollo Social de la ciudad.
- Art. 19Este artículo dice que los planes para apoyar cooperativas (como las de ahorro o trabajo) deben ser muy completos y tener diez partes obligatorias. Primero, deben explicar por qué se crean, quiénes los van a beneficiar y qué leyes los justifican. También tienen que incluir un análisis de cómo está la economía y la sociedad en la zona donde aplicarán, junto con objetivos claros, metas y estrategias para lograrlos. Además, deben especificar de dónde saldrá el dinero, qué apoyos habrá, las acciones más importantes, cómo se medirán los resultados, un calendario con fechas y quién será responsable de cada tarea. Por último, todo debe respaldarse con datos, estudios o documentos que demuestren que el plan es viable.
- Art. 20Al hacer planes para apoyar las cooperativas en la Ciudad de México, se debe considerar tres cosas: primero, que la gente tiene diferentes formas de vivir y de ganarse la vida; segundo, que los beneficios económicos lleguen a todas las zonas de la ciudad por igual, para que nadie se quede sin oportunidades; y tercero, que se sigan los principios de la ley (como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua), con el objetivo de satisfacer tanto lo que necesita una persona como lo que necesita un grupo, mediante actividades de producir, distribuir y consumir cosas y servicios.
- Art. 21Se va a formar un grupo llamado Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo en la Ciudad de México. Este grupo servirá para dar opiniones y consejos sobre cómo apoyar a las cooperativas. El jefe de Gobierno de la ciudad, o alguien que él o ella nombre, será quien lo presida. Las reglas para elegir a los miembros, cómo se van a organizar y cómo van a trabajar, las va a poner el Reglamento de esta ley. Es como un equipo de expertos que asesora al gobierno en temas de cooperativas.
- Art. 22El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de poner el dinero para apoyar y promover las cooperativas. Eso no impide que pueda hacer acuerdos o contratos para proyectos específicos. Si alguien dona dinero para el desarrollo de cooperativas, el gobierno debe dar un recibo oficial. Ese dinero solo se puede usar para lo que dice la ley; no se puede desviar a otros fines.
- Art. 23Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe incluir en su presupuesto el dinero necesario para apoyar a las cooperativas. Eso significa que tienen que apartar una parte del gasto público para fomentar este tipo de organizaciones. Ese dinero debe aparecer tanto en los planes de trabajo anuales como en el presupuesto total de la ciudad. La idea es que siempre haya recursos destinados a las cooperativas, tal como lo pide esta ley.
- Art. 24Las cooperativas que se formen en la Ciudad de México no pagarán impuestos durante sus primeros dos años, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos según el tipo de cooperativa que sean. Por ejemplo, si es una cooperativa de consumidores que solo vende comida, ropa y calzado a sus propios socios, no paga impuestos mientras su capital no pase de 20 mil pesos. Si es de productores, tampoco paga mientras el capital no exceda 15 mil pesos y todos sus miembros sean obreros o campesinos. Si el capital de la cooperativa crece pero no llega al doble del límite permitido, solo pagará el 70% de los impuestos que normalmente debería cubrir. Las reglas adicionales, como los cambios en las oficinas de gobierno y la publicación de la ley, entran en vigor al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.