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Artículo 9 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo se encarga de crear y difundir programas para apoyar las cooperativas en la Ciudad de México, y de dar asesoría a las personas que quieran formar una o mejorar cómo funciona, incluyendo cómo producir y vender sus productos. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social busca que las cooperativas crezcan para cubrir las necesidades de la gente, ayudar a quienes trabajan en la economía informal a organizarse mejor, y promover este modelo como una forma de salir adelante. La Secretaría de Desarrollo Económico es la que da apoyos económicos a negocios y cooperativas, consigue financiamiento y fomenta el ahorro a través de cooperativas de ahorro y préstamo. La Secretaría de Administración y Finanzas se encarga de aplicar los descuentos o beneficios en impuestos (estímulos fiscales) para que sea más fácil crear nuevas cooperativas o darles capacitación.

Texto oficial

Artículo 9.- Atribuciones específicas Corresponde a las siguientes Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo siguiente: A) A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo: I. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México; II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en la Ciudad de México y proporcionar, por si o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de la Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4° de esta Ley; III. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo de la Ciudad de México; y IV. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación de la población en la economía. B) A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México: I. Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las necesidades de la sociedad; II. Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para, de ser posible, generar polos regionales de desarrollo; III. Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados; IV. Consolidar las políticas públicas en la materia; y V. Acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes. C) A la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno de la Ciudad de México otorgue a las empresas sociales, a las micro empresas y a los sectores empresariales, así como los financiamientos y prerrogativas, a través del Fondo de Desarrollo Social; II. Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica; III. Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización e inversión; y IV. Impulsar la cultura del ahorro, mediante las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. D) A la Secretaría de Administración y Finanzas: I. Aplicar y ejecutar los estímulos fiscales en los términos de la presente Ley, las Autoridades y el Código Fiscal; II. Diseñar estímulos fiscales que para la creación de nuevas sociedades cooperativas; III. Diseñar estímulos fiscales para proyectos de actualización, educación capacitación en favor de las sociedades cooperativas; y IV. Evaluar y diseñar nuevos estímulos fiscales que se adecuan a las necesidades de las sociedades cooperativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.