Artículo 8 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades. Primero, debe aprobar el plan principal para apoyar a las cooperativas en la ciudad. También puede quitar impuestos a las cooperativas, salvo algunos casos específicos que la ley ya dice. Además, es quien llama a formar un grupo de consejeros que asesoren sobre cooperativas y lo dirige. Puede hacer acuerdos con otras autoridades para usar tiempos en radio y televisión del gobierno y así promover las cooperativas. Finalmente, puede firmar convenios con gobiernos federal, estatales o instituciones privadas, y autorizar beneficios de impuestos para que las cooperativas se formen más fácil.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Aprobar el Programa General de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México; II. Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a excepción de las expresamente señaladas; III. Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, así como presidirlo; IV. Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México; V. Suscribir con las instancias del Gobierno Federal o Estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente Ley; y VI. Autorización de estímulos fiscales para la integración de las Sociedades Cooperativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.