Artículo 7 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de organizar y distribuir los asuntos administrativos relacionados con esta ley. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Trabajo, Desarrollo Económico, Inclusión Social y Administración, además de cada una de las alcaldías. Cada una de estas autoridades debe hacerlo según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, define quiénes son los responsables de aplicar lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 7.- Autoridades competentes La organización y distribución de los negocios del orden administrativo en los términos de esta ley, corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la persona titular de cada una de las alcaldías en la forma y términos que determinen las Leyes correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.