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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad tenga que interpretar esta ley, debe hacerlo siempre pensando en proteger los derechos humanos y las garantías sociales que están en la Constitución de México y en la de la Ciudad de México. Si esta ley no dice algo sobre un tema administrativo, se aplica lo que digan las leyes locales de la Ciudad de México, y si falta algo sobre cooperativas, se usa la ley federal que esté vigente. En pocas palabras: primero se busca lo que digan las Constituciones, y si no hay respuesta, se complementa con otras leyes.

Texto oficial

Artículo 6.- Interpretación Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a las garantías sociales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México. Son supletorias de la presente Ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local de la Ciudad de México y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes. CAPÍTULO SEGUNDO De las Autoridades en Materia de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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