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Artículo 6 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad tenga que interpretar esta ley, debe hacerlo siempre pensando en proteger los derechos humanos y las garantías sociales que están en la Constitución de México y en la de la Ciudad de México. Si esta ley no dice algo sobre un tema administrativo, se aplica lo que digan las leyes locales de la Ciudad de México, y si falta algo sobre cooperativas, se usa la ley federal que esté vigente. En pocas palabras: primero se busca lo que digan las Constituciones, y si no hay respuesta, se complementa con otras leyes.

Texto oficial

Artículo 6.- Interpretación Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a las garantías sociales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México. Son supletorias de la presente Ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local de la Ciudad de México y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes. CAPÍTULO SEGUNDO De las Autoridades en Materia de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.