Artículo 5 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe seguir ciertas reglas para apoyar a las cooperativas. Primero, tienen que promover la educación sobre cómo funcionan las cooperativas y la economía solidaria. También deben respetar tus derechos laborales, tu libertad de elegir un trabajo y tu derecho a organizarte con otros para trabajar. Las cooperativas deben aceptar a cualquier persona sin discriminación, respetando la diversidad de la ciudad. Además, el gobierno debe darles apoyo económico y hacer todo más sencillo y transparente. Por último, deben ayudar a crear cooperativas de vivienda, sobre todo para las personas más necesitadas.
Texto oficial
Artículo 5.- Acciones de Gobierno Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios: I. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; II. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad; III. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población de la Ciudad de México; IV. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las sociedades cooperativas, a la integración y solidaridad entre éstas y su interés y servicio social por la comunidad; V. Respeto al derecho individual de los integrantes de las sociedades cooperativas a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; VI. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de sociedades cooperativas y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo; VII. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Gobierno; VIII. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujetas al fin social que establecen nuestras leyes; IX. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; X. Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico en los términos que establezca esta Ley, las autoridades y el Código Fiscal de la Ciudad de México; y XI. Fomentar la creación y adecuado desarrollo de sociedades cooperativas de vivienda, como canales sociales para garantizar el cumplimiento del derecho humano a una habitación digna y accesible. En el otorgamiento de estímulos fiscales y apoyos económicos tendrán prioridad aquellas que atiendan sectores vulnerables y contribuyan a la adquisición de vivienda de interés social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.