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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley clasifica los actos cooperativos en cuatro tipos. Los **subjetivos** son aquellos que se basan en las costumbres del grupo y que las personas acuerdan voluntariamente que se rijan por esta ley. Los **objetivos** son los que la ley misma define como cooperativos, sin importar quién los realice, como las acciones del gobierno en este tema o los certificados de aportación. Los **relativos** son los que tienen como propósito participar en el mercado de cooperativas. Por último, los **accesorios o conexos** surgen de otros actos cooperativos cuando las personas involucradas aceptan expresamente seguir las reglas de esta ley. La formación y funcionamiento de las cooperativas se rigen por las leyes federales de todo el país.

Texto oficial

Artículo 4.- Actos cooperativos Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos. I. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley; II. Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto: a) Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación; III. Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y, IV. Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley. La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 1) ↗

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