Artículo 4 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley clasifica los actos cooperativos en cuatro tipos. Los **subjetivos** son aquellos que se basan en las costumbres del grupo y que las personas acuerdan voluntariamente que se rijan por esta ley. Los **objetivos** son los que la ley misma define como cooperativos, sin importar quién los realice, como las acciones del gobierno en este tema o los certificados de aportación. Los **relativos** son los que tienen como propósito participar en el mercado de cooperativas. Por último, los **accesorios o conexos** surgen de otros actos cooperativos cuando las personas involucradas aceptan expresamente seguir las reglas de esta ley. La formación y funcionamiento de las cooperativas se rigen por las leyes federales de todo el país.
Texto oficial
Artículo 4.- Actos cooperativos Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos. I. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta ley; II. Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto: a) Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa; b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación; III. Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y, IV. Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta ley. La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las disposiciones de la legislación federal aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.