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Artículo 10 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías tienen varias tareas para apoyar a las cooperativas (grupos de personas que trabajan juntos para beneficio común). Entre ellas, deben ayudar a crear y llevar a cabo programas que fomenten estas cooperativas en su zona. También pueden trabajar solos o con otras oficinas de gobierno para promover estas actividades y hacer acuerdos con el gobierno, empresas y organizaciones sociales para que las cooperativas crezcan. Cada Alcaldía debe tener un área o dirección especial solo para esto. Además, deben animar a la gente a comprar y usar productos hechos por cooperativas, y capacitar a las personas para que puedan desarrollar mejor estas sociedades.

Texto oficial

Artículo 10.- Son atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías. I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de su demarcación; II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con las dependencias del ramo; III. Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en la Alcaldía; IV. Cada Alcaldía contará con una Dirección o área de Fomento Cooperativo; V. Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios producidos por las sociedades cooperativas; y VI. Formar personas aptas para el desarrollo de las sociedades cooperativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.