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Artículo 11 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si quieres crear una cooperativa (una sociedad de personas que trabajan juntas), no tienes que pagar impuestos ni derechos locales por hacer los trámites y registrarla, siempre y cuando el Código Fiscal de la Ciudad de México diga que sí. También, cuando vayas con un notario a firmar las escrituras (el documento oficial), el notario solo te cobrará una tarifa más barata de lo normal. En resumen, te ahorras dinero en impuestos y en honorarios del notario al formar tu cooperativa.

Texto oficial

Artículo 11.- Auxilio notarial Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter local, conforme a lo establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México y las declaratorias que al efecto emita la autoridad competente. En las escrituras públicas, para los efectos señalados en el párrafo anterior, los notarios cobrarán el arancel reducido que al efecto se establezca. CAPITULO TERCERO Del Fomento Cooperativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.