Artículo 12 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a las cooperativas (empresas donde los dueños son los mismos trabajadores). Por ejemplo, debe facilitar los trámites para abrir y mantener estos negocios, estudiar cómo están las cooperativas para mejorarlas, y promover esta forma de trabajo como una opción buena para la economía de la ciudad. También tiene que ofrecer cursos para que la gente aprenda a manejar empresas sociales, apoyar las formas de trabajo en equipo de comunidades indígenas y barrios originales, y asegurarse de que las cooperativas compitan parejo con otras empresas al pedir créditos o hacer contratos con el gobierno. En resumen, el gobierno debe impulsar y proteger a las cooperativas con distintas medidas legales, educativas y económicas.
Texto oficial
Artículo 12.- Acciones de fomento El fomento cooperativo en la Ciudad de México comprende, entre otras acciones, las siguientes: I. Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, fomentar, proteger, y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento; II. Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia; III. Acciones de fomento y difusión del cooperativismo, para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes de la Ciudad de México; IV. Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales; V. Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, rurales y populares residentes en la Ciudad de México; VI. Acciones de cooperación en materia cooperativa con la federación, los estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados; VII. Acciones de fomento de las empresas cooperativas de participación estatal; VIII. Acciones que aseguren la igualdad entre sectores y las Sociedades Cooperativas en el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública; y IX. Los demás conceptos a los que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.