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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a apoyar a las personas para que se organicen y trabajen juntas. Por ejemplo, va a dar estímulos, becas y otros reconocimientos. También va a crear fondos para ayudar a las sociedades cooperativas (grupos de personas que trabajan y se ayudan entre sí). Además, hará acuerdos con dependencias del gobierno y con empresas privadas o sociales para lograr estos apoyos. Todo esto es para que más gente pueda trabajar en equipo y tener mejores oportunidades.

Texto oficial

Artículo 13.- Fomento organizativo Con el fin de fomentar la organización social para el trabajo, el Gobierno de la Ciudad de México promoverá: I. La creación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos; II. La creación de fondos para posibilitar el fomento al desarrollo de Sociedades Cooperativas y la producción cooperativa en la Ciudad de México; y III. La celebración de convenios con entidades públicas y los sectores social y privado.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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