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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la CDMX tiene que promover trabajos que ayuden a la comunidad y no solo a unos cuantos. También debe apoyar a la gente de los barrios, colonias, unidades habitacionales y pueblos para que formen cooperativas, que son empresas donde los mismos trabajadores son dueños y toman decisiones juntas.

Texto oficial

Artículo 14.- Fomento regional El Gobierno de la Ciudad de México fomentará las formas de empleo socialmente útiles, así como la formación de Sociedades Cooperativas de los habitantes de la Ciudad de México en sus barrios, colonias, unidades habitacionales, pueblos o comunidades.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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