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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley protege y apoya a las cooperativas que se dediquen a promover temas de interés público, como la igualdad entre hombres y mujeres, el cuidado del medio ambiente, la cultura indígena, los jóvenes, la cultura en general, las personas con discapacidad y los adultos mayores. Si una cooperativa trabaja con estos temas, la ley la va a respaldar para que crezca y se desarrolle.

Texto oficial

Artículo 15.- Valores sociales Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan. CAPITULO CUARTO De la Formación Cooperativa

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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