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Artículo 15 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley protege y apoya a las cooperativas que se dediquen a promover temas de interés público, como la igualdad entre hombres y mujeres, el cuidado del medio ambiente, la cultura indígena, los jóvenes, la cultura en general, las personas con discapacidad y los adultos mayores. Si una cooperativa trabaja con estos temas, la ley la va a respaldar para que crezca y se desarrolle.

Texto oficial

Artículo 15.- Valores sociales Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura, discapacitados y adultos mayores que se produzcan. CAPITULO CUARTO De la Formación Cooperativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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