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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que menciona la ley pueden hacer acuerdos con escuelas, centros de capacitación u otras instituciones legales para dar cursos de preparación a los cooperativistas que viven en la Ciudad de México. Si dos o más sociedades cooperativas compiten por estos acuerdos y están en las mismas condiciones, se le dará preferencia a la que haya registrado sus programas y proyectos en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. En pocas palabras, es una forma de apoyar a las cooperativas que cumplen con los trámites necesarios para capacitar a sus miembros.

Texto oficial

Artículo 16.- Convenios de formación Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar convenios de todo tipo con instituciones autorizadas legalmente para la capacitación académica o técnica de los cooperativistas residentes en la Ciudad de México, para lo cual se preferirán en igualdad de circunstancias a las sociedades cooperativas que registren sus programas y proyectos ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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