Artículo 17 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México se compromete a dar cursos y capacitación constante a quienes administran, promueven o gestionan cooperativas. Esto es para que sepan cómo coordinar mejor el trabajo en equipo y aprovechar al máximo el esfuerzo de todos. Además, el gobierno tiene que ponerse de acuerdo con escuelas y autoridades educativas para que en los planes de estudio se incluyan los principios y valores de las cooperativas, así como sus actividades. En pocas palabras, busca que tanto directivos como estudiantes aprendan sobre el cooperativismo.
Texto oficial
Artículo 17.- Formación y capacitación El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la formación y capacitación continua de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de sociedades cooperativas, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común. Asimismo deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de estudio los principios y valores cooperativos, así como de las actividades cooperativas. CAPÍTULO QUINTO De la Formación de la Política y de los Programas de Fomento Cooperativo
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