Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México se compromete a dar cursos y capacitación constante a quienes administran, promueven o gestionan cooperativas. Esto es para que sepan cómo coordinar mejor el trabajo en equipo y aprovechar al máximo el esfuerzo de todos. Además, el gobierno tiene que ponerse de acuerdo con escuelas y autoridades educativas para que en los planes de estudio se incluyan los principios y valores de las cooperativas, así como sus actividades. En pocas palabras, busca que tanto directivos como estudiantes aprendan sobre el cooperativismo.

Texto oficial

Artículo 17.- Formación y capacitación El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la formación y capacitación continua de las personas que se desempeñen como administradores, promotores o gestores de sociedades cooperativas, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común. Asimismo deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de estudio los principios y valores cooperativos, así como de las actividades cooperativas. CAPÍTULO QUINTO De la Formación de la Política y de los Programas de Fomento Cooperativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.