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Artículo 18 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe crear planes y acciones para apoyar a las cooperativas (que son empresas formadas y manejadas por sus propios trabajadores). También dice que esos planes deben poder medirse y evaluarse para ver si funcionan bien. Además, si hay sectores económicos que han crecido menos que otros, el gobierno debe reforzar las políticas para ayudarlos, con el fin de que todos tengan las mismas oportunidades, siguiendo lo que marca la Ley de Desarrollo Social de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 18.- Formación de Políticas y Programas En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Gobierno de la Ciudad de México elaborará anualmente las acciones y programas en la materia. Las políticas públicas deberán estar sujetas a mecanismos de medición y evaluación en su desempeño. Se reforzarán las políticas que cuenten con rezago en su crecimiento, con el objeto de generar oportunidades de igualdad entre los distintos sectores económicos de conformidad con la Ley de Desarrollo Social vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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