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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes para apoyar cooperativas (como las de ahorro o trabajo) deben ser muy completos y tener diez partes obligatorias. Primero, deben explicar por qué se crean, quiénes los van a beneficiar y qué leyes los justifican. También tienen que incluir un análisis de cómo está la economía y la sociedad en la zona donde aplicarán, junto con objetivos claros, metas y estrategias para lograrlos. Además, deben especificar de dónde saldrá el dinero, qué apoyos habrá, las acciones más importantes, cómo se medirán los resultados, un calendario con fechas y quién será responsable de cada tarea. Por último, todo debe respaldarse con datos, estudios o documentos que demuestren que el plan es viable.

Texto oficial

Artículo 19.- Contenido de los Programas Los programas de fomento cooperativo de carácter general, sectorial y por Alcaldía a los que se refiere la presente Ley, deberán contener y precisar: I. Antecedentes, marco y justificación legal; II. Análisis y diagnóstico de la situación económica y social de la región, sector o demarcación territorial correspondiente; III. Objetivos generales y específicos; IV. Metas y políticas; V. Estrategias, proyectos y programas específicos; VI. Financiamiento y estímulos; VII. Acciones generales y actividades prioritarias; VIII. Criterios para su seguimiento y evaluación; IX. Cronograma y responsabilidades; y X. Soporte estadístico, bibliográfico, de campo u otros.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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