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Artículo 20 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer planes para apoyar las cooperativas en la Ciudad de México, se debe considerar tres cosas: primero, que la gente tiene diferentes formas de vivir y de ganarse la vida; segundo, que los beneficios económicos lleguen a todas las zonas de la ciudad por igual, para que nadie se quede sin oportunidades; y tercero, que se sigan los principios de la ley (como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua), con el objetivo de satisfacer tanto lo que necesita una persona como lo que necesita un grupo, mediante actividades de producir, distribuir y consumir cosas y servicios.

Texto oficial

Artículo 20.- Programación y fomento En la programación del fomento cooperativo para la Ciudad de México se tomará en cuenta: I. La diversidad económica y cultural de los habitantes de la Ciudad de México; II. La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población de la Ciudad de México; y III. Los principios a los que se refiere el artículo 3 º de la presente Ley, así como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.