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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se va a formar un grupo llamado Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo en la Ciudad de México. Este grupo servirá para dar opiniones y consejos sobre cómo apoyar a las cooperativas. El jefe de Gobierno de la ciudad, o alguien que él o ella nombre, será quien lo presida. Las reglas para elegir a los miembros, cómo se van a organizar y cómo van a trabajar, las va a poner el Reglamento de esta ley. Es como un equipo de expertos que asesora al gobierno en temas de cooperativas.

Texto oficial

Artículo 21.- Se constituirá un Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, como órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá la persona titular de la Jefatura de Gobierno o la persona que ésta designe. El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el funcionamiento de este Consejo. CAPITULO SEXTO Del Financiamiento del Fomento de la Actividad Cooperativa

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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