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Artículo 21 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se va a formar un grupo llamado Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo en la Ciudad de México. Este grupo servirá para dar opiniones y consejos sobre cómo apoyar a las cooperativas. El jefe de Gobierno de la ciudad, o alguien que él o ella nombre, será quien lo presida. Las reglas para elegir a los miembros, cómo se van a organizar y cómo van a trabajar, las va a poner el Reglamento de esta ley. Es como un equipo de expertos que asesora al gobierno en temas de cooperativas.

Texto oficial

Artículo 21.- Se constituirá un Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, como órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá la persona titular de la Jefatura de Gobierno o la persona que ésta designe. El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el funcionamiento de este Consejo. CAPITULO SEXTO Del Financiamiento del Fomento de la Actividad Cooperativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.