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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de poner el dinero para apoyar y promover las cooperativas. Eso no impide que pueda hacer acuerdos o contratos para proyectos específicos. Si alguien dona dinero para el desarrollo de cooperativas, el gobierno debe dar un recibo oficial. Ese dinero solo se puede usar para lo que dice la ley; no se puede desviar a otros fines.

Texto oficial

Artículo 22.- Financiamiento Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México financiar el fomento cooperativo, sin perjuicio de celebrar convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos. Los donativos que se reciban para el fomento de la actividad cooperativa estarán amparados por recibos oficiales y no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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