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Ley
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe incluir en su presupuesto el dinero necesario para apoyar a las cooperativas. Eso significa que tienen que apartar una parte del gasto público para fomentar este tipo de organizaciones. Ese dinero debe aparecer tanto en los planes de trabajo anuales como en el presupuesto total de la ciudad. La idea es que siempre haya recursos destinados a las cooperativas, tal como lo pide esta ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Presupuestos En los Programas Operativos Anuales y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, quedarán definidas las partidas necesarias para el fomento cooperativo de conformidad con la presente Ley, incluyendo los programas y actividades generales.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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