Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión es la dependencia encargada de cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas. Su trabajo principal es planear y operar programas de ayuda social para que las personas se integren a la sociedad, enfocándose en las zonas que más lo necesitan. También debe coordinarse con el gobierno, empresas privadas y organizaciones sociales, y usar bien los recursos públicos. Además, busca ayudar al desarrollo de personas, familias y comunidades, llevar un registro de quiénes están en riesgo o vulnerables, y revisar si los programas realmente funcionan y qué tanto ayudan.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría de Inclusión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le confiere esta Ley y demás ordenamientos aplicables y en consecuencia se orientará a: I. Planear, organizar, operar y evaluar la prestación de los programas y los servicios de asistencia e integración social de carácter público; II. Establecer las áreas de intervención prioritarias de la asistencia e integración social; III. Establecer mecanismos de coordinación y concertación para la participación de los sectores público, privado y social; IV. Optimizar el uso de los recursos públicos destinados para tal efecto; V. Dar impulso al desarrollo de los individuos, la familia y la comunidad para la integración social, VI. Integrar el Sistema de Información y diagnóstico de la población en condición de riesgo y vulnerabilidad de la Ciudad de México, y VII. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas y servicios de asistencia e integración social, así como medir su impacto. Capítulo II De los Servicios de Asistencia e Integración Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.