Artículo 10 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Inclusión es la dependencia encargada de cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas. Su trabajo principal es planear y operar programas de ayuda social para que las personas se integren a la sociedad, enfocándose en las zonas que más lo necesitan. También debe coordinarse con el gobierno, empresas privadas y organizaciones sociales, y usar bien los recursos públicos. Además, busca ayudar al desarrollo de personas, familias y comunidades, llevar un registro de quiénes están en riesgo o vulnerables, y revisar si los programas realmente funcionan y qué tanto ayudan.
Texto oficial
Artículo 10.- La Secretaría de Inclusión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le confiere esta Ley y demás ordenamientos aplicables y en consecuencia se orientará a: I. Planear, organizar, operar y evaluar la prestación de los programas y los servicios de asistencia e integración social de carácter público; II. Establecer las áreas de intervención prioritarias de la asistencia e integración social; III. Establecer mecanismos de coordinación y concertación para la participación de los sectores público, privado y social; IV. Optimizar el uso de los recursos públicos destinados para tal efecto; V. Dar impulso al desarrollo de los individuos, la familia y la comunidad para la integración social, VI. Integrar el Sistema de Información y diagnóstico de la población en condición de riesgo y vulnerabilidad de la Ciudad de México, y VII. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas y servicios de asistencia e integración social, así como medir su impacto. Capítulo II De los Servicios de Asistencia e Integración Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.