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Artículo 11 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios de asistencia e integración social son todas las acciones y programas que hacen el gobierno y la sociedad para ayudar a personas, familias o grupos que están en situación difícil o de riesgo. Esto incluye a quienes están en desventaja, abandonados o desprotegidos en aspectos físicos, mentales, legales o sociales. También aplica para quienes no pueden valerse por sí mismos, ejercer sus derechos o reintegrarse a su familia, trabajo o comunidad. Básicamente, son apoyos para quienes más lo necesitan y no tienen las condiciones para salir adelante solos.

Texto oficial

Artículo 11.- Se consideran servicios de asistencia e integración social el conjunto de acciones y programas del Gobierno y la sociedad, tendientes a la atención de los individuos, familias o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su reincorporación al seno familiar, laboral y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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