Artículo 12 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que los servicios de ayuda e integración social que te ofrecen son estos: Puedes recibir asesoría y defensa legal. También te apoyan para que estudies en escuela o por tu cuenta, y para que te capacites para conseguir trabajo. Si necesitas atención especial, van a mejorar los lugares donde te atienden. Ayudan a personas que han sido abandonadas, maltratadas o que tienen problemas mentales. Varias instituciones trabajan juntas para darte opciones de prevención y cuidado. Si alguien fallece y no tienes recursos, te dan servicios funerarios y de entierro gratis y con respeto. Y si hay desastres, como temblores o inundaciones, te ayudan a recuperarte, en coordinación con Protección Civil local.
Texto oficial
Artículo 12.- Los servicios de asistencia e integración social dirigidos a los usuarios son: I. La asesoría y protección jurídica; II. El apoyo a la educación escolarizada y no escolarizada, así como la capacitación para el trabajo; III. El fortalecimiento de los espacios de atención especializada para la población que lo requiera; IV. La promoción del bienestar y asistencia para la población en condiciones de abandono, maltrato, incapacidad mental o intelectual; V. La participación interinstitucional para ofrecer alternativas de atención preventiva y asistencial; VI. La dignificación y gratuidad en los servicios funerarios y de inhumación cuando se requieran, y VII. La asistencia y rehabilitación de la población afectada por desastres provocados por el hombre o por la naturaleza en coordinación con el Sistema Local de Protección Civil. Capítulo III De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.