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Artículo 13 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los usuarios pueden ser cualquier persona que necesite y pida ayuda a programas de asistencia social, como los del gobierno, empresas privadas u organizaciones de la sociedad civil. No importa si es apoyo económico, comida, atención médica o algo parecido: con solo necesitarlo y solicitarlo, ya eres considerado usuario. Esto aplica tanto a programas públicos (como los del gobierno) como a los privados (asociaciones o fundaciones) y sociales (como cooperativas). En pocas palabras, si ocupas apoyo y lo pides, la ley te reconoce como usuario de esos servicios.

Texto oficial

Artículo 13.- Se entiende como usuarios de los programas y servicios de asistencia social, a toda persona que requiera y acceda a los programas y servicios de asistencia social que prestan los sectores público, privado y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.