Artículo 15 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las personas tienen derecho a recibir los mismos servicios y programas de ayuda social, sin importar su raza, si son hombres o mujeres, su edad, si tienen alguna discapacidad, su nivel cultural o económico, si están enfermos, su religión o a quién quieran. Esto significa que nadie puede ser tratado diferente o excluido de estos apoyos por ninguna de esas razones. La ley garantiza que todos tengan las mismas oportunidades y un trato justo.
Texto oficial
Artículo 15.- Los usuarios tienen derecho a los servicios y programas de asistencia e integración social, en circunstancias de igualdad y equidad, independientemente de su origen étnico, género, edad, capacidad física y mental, condición cultural, condición social, condiciones de salud, religión u orientación sexual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.