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Ley
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las personas tienen derecho a recibir los mismos servicios y programas de ayuda social, sin importar su raza, si son hombres o mujeres, su edad, si tienen alguna discapacidad, su nivel cultural o económico, si están enfermos, su religión o a quién quieran. Esto significa que nadie puede ser tratado diferente o excluido de estos apoyos por ninguna de esas razones. La ley garantiza que todos tengan las mismas oportunidades y un trato justo.

Texto oficial

Artículo 15.- Los usuarios tienen derecho a los servicios y programas de asistencia e integración social, en circunstancias de igualdad y equidad, independientemente de su origen étnico, género, edad, capacidad física y mental, condición cultural, condición social, condiciones de salud, religión u orientación sexual.

Ver texto oficial de la LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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